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Reforma de la Jornada de 40 Horas en México

Calendario oficial 2026-2030, qué artículos de la LFT cambiaron, el nuevo registro electrónico de jornada y por qué tu salario no puede bajar.

Calendario de reducción gradual de la jornada laboral en México de 48 a 40 horas semanales entre 2026 y 2030

Por Gabriel Warner, editor y responsable de investigación · Actualizado el

Respuesta directa: ¿ya se aplica la jornada de 40 horas?

Todavía no. La reforma ya es derecho vigente, pero su aplicación es escalonada y durante 2026 la jornada ordinaria máxima sigue siendo de 48 horas semanales. La primera reducción real —de 48 a 46 horas— entra en vigor el 1 de enero de 2027, y las 40 horas se alcanzan hasta el 1 de enero de 2030.

El proceso tuvo dos etapas. El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 constitucional, que fija el principio de la jornada de 40 horas. El 1 de mayo de 2026 se promulgó la reforma a la Ley Federal del Trabajo, la legislación secundaria que traduce ese principio en reglas operativas concretas.

Si alguien te dice que desde mayo de 2026 debes trabajar 40 horas, está confundiendo la entrada en vigor de la ley con el calendario de aplicación. La ley ya rige; los escalones llegan después.

Calendario oficial de la reducción de jornada 2026-2030

Cada escalón entra en vigor el 1 de enero del año indicado. El tope de tiempo extraordinario sube en paralelo conforme se acorta la jornada ordinaria.

Jornada semanal máxima y tope de horas extra por año
AñoJornada semanal máximaTope de horas extra por semanaSituación
202648 horas9 horasPeriodo de ajuste — sin cambio respecto a 2025
202746 horas9 horasReducción vigente desde el 1 de enero
202844 horas10 horasReducción vigente desde el 1 de enero
202942 horas11 horasReducción vigente desde el 1 de enero
203040 horas12 horasMeta final de la reforma

Fuente: decreto de reforma a las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 constitucional, DOF 3 de marzo de 2026, y reforma a la Ley Federal del Trabajo promulgada el 1 de mayo de 2026.

Qué artículos de la LFT cambiaron

La reforma del 1 de mayo de 2026 no reescribió la ley completa: tocó un conjunto acotado de artículos con efectos muy concretos.

El artículo 59 fija la duración máxima de la jornada ordinaria y es el que incorpora la reducción escalonada. El artículo 61 ajusta los límites diarios de las jornadas diurna, nocturna y mixta. Los artículos 66 y 68 reformulan el régimen del tiempo extraordinario, incluidos los nuevos topes semanales. El artículo 71 reafirma la prima dominical del 25%, que no cambia.

La adición más relevante para las empresas es la fracción XXXIV del artículo 132, que crea la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada de cada persona trabajadora, con la hora de inicio y de término. Su incumplimiento se sanciona conforme a la nueva fracción IV Bis del artículo 994, con multas de 250 a 5,000 UMA, es decir entre $29,327.50 y $586,550 pesos con el valor de la UMA de 2026.

Conviene subrayar lo que no cambió: los días de vacaciones del artículo 76, el aguinaldo del artículo 87, la prima vacacional del artículo 80 y la prima de antigüedad del artículo 162 siguen exactamente igual. La reforma es de jornada, no de prestaciones.

Tu sueldo no puede bajar: la garantía del artículo transitorio séptimo

Es la duda que más preocupa a los trabajadores y la respuesta es categórica: la reducción de la jornada no puede usarse para reducir tu salario ni tus prestaciones.

El artículo transitorio séptimo del decreto lo establece de forma expresa: la disminución de la jornada no podrá implicar la reducción de sueldos, salarios ni prestaciones. Cualquier acuerdo, cláusula o modificación contractual que lo pretenda es nulo de pleno derecho y da lugar a la reparación del daño.

Esto se apoya además en una base legal que ya existía. El artículo 33 de la LFT prohíbe la renuncia de derechos laborales, y el principio de irrenunciabilidad hace que un convenio en el que "aceptes" ganar menos por trabajar menos horas no tenga validez.

Hay una consecuencia aritmética que casi nadie está señalando y que te conviene tener presente: si tu sueldo se mantiene y tus horas bajan, el valor de tu hora sube. Eso encarece automáticamente tus horas extra, porque se calculan a partir de ese valor.

Cómo cambia el valor de tu hora extra con la reforma

El tiempo extraordinario se calcula sobre el valor de tu hora ordinaria, y ese valor sale de dividir tu salario entre las horas que trabajas. Menos horas con el mismo sueldo significa una hora más cara.

Tómalo con un ejemplo concreto. Con un sueldo de $15,000 pesos mensuales y una jornada diurna de 8 horas diarias, hoy tu hora ordinaria vale $61.68 y una hora extra doble te la deben pagar a $123.36. Cuando la jornada semanal baje y tu jornada diaria se ajuste en consecuencia, ese mismo sueldo repartido entre menos horas eleva el valor de cada hora, y con él el de cada hora extra.

En paralelo, el tope semanal de tiempo extraordinario sube por escalones: se mantiene en 9 horas durante 2026 y 2027, pasa a 10 en 2028, a 11 en 2029 y a 12 en 2030. Es una compensación al hecho de que la jornada ordinaria se acorta.

Las reglas de pago no se modifican: las primeras horas del tope semanal se pagan al doble y el excedente al triple. Si quieres ver tu caso con tus cifras, está en la calculadora de horas extras.

El registro electrónico de jornada: el cambio de fondo

Para las empresas, la obligación más disruptiva de la reforma no es la reducción de horas, sino el registro electrónico de jornada de la nueva fracción XXXIV del artículo 132.

A partir del 1 de enero de 2027, cada patrón deberá registrar electrónicamente la hora de entrada y de salida de cada persona trabajadora, conservar esos registros y ponerlos a disposición de la autoridad laboral cuando se los requiera. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las disposiciones que precisen el formato y los plazos de conservación.

El efecto práctico para los trabajadores es considerable y va mucho más allá de la jornada. Hasta ahora, el mayor obstáculo para reclamar horas extra impagadas ha sido probar cuántas se trabajaron. Con un registro electrónico obligatorio, esa prueba deja de depender de capturas de pantalla y testimonios: existe un documento que el patrón está obligado a conservar y exhibir.

Esto refuerza lo que ya establecía el artículo 784 de la LFT, que carga al patrón la obligación de conservar y presentar los controles de asistencia. La diferencia es que ahora el incumplimiento tiene una sanción específica y cuantiosa.

Qué NO cambia con la reforma

Circula mucha desinformación sobre el alcance de la reforma. Estos puntos permanecen intactos.

El día de descanso semanal. Sigue siendo al menos un día de descanso con goce de salario íntegro por cada seis días de trabajo (artículo 69). La reforma no obliga a la semana de cuatro días ni a dos días de descanso; reduce el número de horas, no reorganiza necesariamente los días.

El salario mínimo. Se fija cada año por la CONASAMI y sigue su propio calendario. En 2026 es de $315.04 diarios en la zona general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte.

Las prestaciones. Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, PTU y cuotas de seguridad social se calculan igual que antes.

El pago de días festivos y de descanso. Trabajar en día de descanso u obligatorio sigue pagándose con salario normal más salario doble (artículos 73 y 75).

La prima dominical. El 25% del artículo 71 se mantiene sin cambios; la reforma lo reafirma expresamente.

Cómo prepararte si eres trabajador

Revisa tu contrato individual y verifica cómo está redactada tu jornada. Si establece explícitamente 48 horas semanales, tendrá que actualizarse conforme avancen los escalones; esa actualización no puede aprovecharse para tocar tu salario ni tus prestaciones.

Documenta tu jornada real desde ahora. Si trabajas habitualmente más horas de las que dice tu contrato, guarda evidencia. La reforma vuelve mucho más exigible ese registro y el plazo para reclamar tiempo extraordinario sigue siendo de un año (artículo 516).

Vigila los ajustes de horario que anuncie tu empresa. Reducir la jornada semanal es legal y obligatorio; convertirte de asalariado a honorarios, recortarte prestaciones o compensar la reducción con un recorte salarial no lo es.

Ten presente la relación con tu seguridad social. La reducción de jornada no altera tu Salario Base de Cotización si tu salario se mantiene, así que tus cuotas y tu pensión no deberían verse afectadas. Puedes revisar cómo se integra ese cálculo en la calculadora de IMSS e INFONAVIT.

Preguntas frecuentes sobre la jornada de 40 horas

¿Voy a ganar menos si trabajo menos horas? No. El transitorio séptimo del decreto prohíbe expresamente que la reducción se traduzca en una disminución de sueldos o prestaciones, y cualquier acuerdo en ese sentido es nulo.

¿Significa que trabajaré cuatro días a la semana? No necesariamente. La reforma reduce las horas semanales, no el número de días. La distribución concreta se acuerda entre patrón y trabajador respetando el mínimo de un día de descanso por cada seis trabajados.

¿Aplica a todos los sectores? Sí, es una reforma constitucional y de la LFT, de alcance general. Los sectores con regímenes especiales deberán armonizar sus reglas dentro del mismo calendario.

¿Qué pasa si mi patrón no la aplica en 2027? Sería un incumplimiento denunciable ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y las horas trabajadas por encima del máximo legal se convierten en tiempo extraordinario que debe pagarse como tal.

¿Cambian mis vacaciones o mi aguinaldo? No. La reforma es exclusivamente de jornada. Tus días de vacaciones siguen la escala del artículo 76 que puedes consultar en la calculadora de vacaciones.

¿Y si trabajo por honorarios o soy freelance? La LFT regula relaciones laborales subordinadas. Si te pagan por honorarios pero cumples horario, recibes órdenes y usas las instalaciones de la empresa, existe una relación laboral encubierta y la reforma sí te aplica.

Calcula cómo te afecta

Si la reducción de jornada te va a cambiar el horario, lo primero que conviene revisar es cuánto vale tu hora y cuánto deben pagarte por el tiempo extraordinario. Puedes hacerlo en la calculadora de horas extras con tu sueldo real.

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