Respuesta directa: ¿cuánto ISR me quitan de mi PTU?
La PTU está exenta de ISR hasta 15 veces la UMA diaria, es decir $1,759.65 pesos en 2026. Solo el excedente se grava, y ese excedente se suma a tu sueldo del mes para calcular el impuesto de forma incremental, no con una tasa fija.
En la práctica eso significa que si tu reparto de utilidades es de $1,700 pesos, no pagas nada de ISR. Si es de $12,000, la exención cubre los primeros $1,759.65 y el resto se acumula a tu sueldo ordinario del mes en que te la pagan. Por eso a dos personas con el mismo reparto se les puede retener distinto: depende de cuánto ganen de sueldo base.
Calendario y topes de la PTU 2026 de un vistazo
Estos son los cuatro datos que resuelven la mayoría de las dudas sobre el reparto de utilidades, con los valores vigentes en 2026.
| Concepto | Regla | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Porcentaje a repartir | Del utilidad fiscal de la empresa | 10% |
| Exención de ISR | 15 veces la UMA diaria | $1,759.65 |
| Tope máximo individual | El que resulte mayor entre 3 meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos 3 años | Variable |
| Fecha límite (personas morales) | 60 días tras la declaración anual | 30 de mayo |
| Fecha límite (personas físicas) | 60 días tras la declaración anual | 29 de junio |
| Plazo para reclamar | Prescripción del artículo 516 LFT | 1 año |
¿Qué es la PTU?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional (artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución, desarrollado en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo) que obliga a las empresas en México a repartir entre sus trabajadores el 10% de la utilidad fiscal —la "renta gravable" que define el artículo 120 de la LFT conforme a la Ley del ISR— obtenida durante el ejercicio anterior. Este porcentaje fue fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas desde 2009 y sigue vigente en 2026.
¿Cuándo se paga la PTU?
Las empresas constituidas como personas morales deben pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente; las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio. El reparto se divide en dos partes iguales: 50% se distribuye en proporción a los días trabajados por cada empleado durante el año, y el otro 50% en proporción a los salarios devengados. La empresa está obligada a entregar a los trabajadores copia de su declaración anual dentro de los diez días siguientes a presentarla ante el SAT, y una comisión mixta —integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón— elabora el proyecto individual de reparto (artículo 125 LFT).
¿Quién tiene derecho a PTU y quién no?
Tienen derecho todos los trabajadores que prestaron servicios durante el ejercicio, incluyendo quienes ya no laboran en la empresa al momento del reparto, los trabajadores eventuales que cumplieron al menos 60 días trabajados en el año, y quienes estuvieron de incapacidad temporal o en periodo de maternidad (se les considera como trabajadores en activo para este efecto). No tienen derecho a PTU los directores, administradores y gerentes generales, ni los trabajadores domésticos. Los trabajadores de confianza sí participan, pero con un tope: si su salario es mayor al del trabajador sindicalizado (o de planta) de más alto salario más 20%, se usa ese salario tope para calcular su PTU.
¿Existe un tope máximo de PTU?
Sí. El artículo 127 de la LFT establece que el monto de PTU que puede recibir un trabajador no puede exceder de tres meses de su salario, o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años (el que resulte más favorable para el trabajador). Esto protege a los empleados con sueldos más bajos en empresas con utilidades muy altas.
¿Cómo se calcula el ISR sobre la PTU?
El artículo 93, fracción XIV de la Ley del ISR exenta del impuesto una parte de tu PTU: hasta 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, que en 2026 equivale a $1,759.65 pesos (15 × $117.31). Solo el excedente sobre ese monto se considera ingreso gravado. Sobre esa parte gravada, tu patrón aplica el mismo procedimiento incremental que se usa para el aguinaldo: se suma el monto gravado a tu sueldo ordinario del mes en que se paga la PTU y se calcula la diferencia de impuesto respecto al ISR que ya corresponde a tu sueldo normal.
Ejemplo de cálculo
Si recibes $8,000 pesos de PTU y ganas $12,000 pesos mensuales de sueldo ordinario, los primeros $1,759.65 pesos de tu PTU están exentos de ISR. Los $6,240.35 pesos restantes se suman a tu sueldo del mes ($12,000 + $6,240.35 = $18,240.35) para calcular el ISR marginal correspondiente a ese excedente. Usa la calculadora de arriba para ver el desglose exacto con tus propios montos.
PTU y prima vacacional: el mismo tratamiento fiscal
La prima vacacional (25% adicional sobre tus vacaciones, según el artículo 80 de la LFT) recibe exactamente el mismo tratamiento de exención que la PTU: 15 veces la UMA diaria exenta ($1,759.65 en 2026), y el excedente gravado con el método incremental. Si necesitas calcular el aguinaldo, revisa nuestra calculadora de aguinaldo proporcional, ya que ese concepto tiene un tope de exención distinto (30 UMA).
¿Qué hacer si tu empresa no te paga PTU?
Si tu empresa tuvo utilidades fiscales positivas y no te pagó tu PTU dentro de los plazos legales, puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o una demanda ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral. Ten en cuenta que las empresas de nueva creación durante su primer año de operación, las de la industria extractiva en exploración, y algunas instituciones sin fines de lucro, están exentas de repartir PTU por disposición expresa de la LFT.
¿Qué pasa si la empresa tuvo pérdidas o soy de nuevo ingreso?
Si tu empresa declaró pérdidas fiscales en el ejercicio, simplemente no hay utilidad que repartir y no se genera PTU ese año; esto es distinto a no pagarla teniendo utilidad, que sí es una violación a la ley. Si ingresaste a la empresa durante el año que se está repartiendo (por ejemplo, entraste en agosto y el reparto es de las utilidades de ese mismo ejercicio), tienes derecho a la parte proporcional correspondiente a los días que trabajaste, calculada igual que para cualquier otro trabajador: proporcional a días trabajados y a salario devengado durante el periodo.
Preguntas frecuentes
¿La PTU es lo mismo que un aguinaldo? No. El aguinaldo es una prestación garantizada de al menos 15 días de salario que toda empresa debe pagar sin importar si tuvo utilidades. La PTU depende directamente de que la empresa haya generado utilidad fiscal ese año; si no hubo utilidad, no hay PTU que repartir.
¿Si trabajé solo unos meses tengo derecho a PTU completa? No necesariamente completa, pero sí proporcional: el reparto siempre considera los días trabajados durante el ejercicio, por lo que a menor tiempo trabajado, menor será tu parte proporcional del reparto total.
¿La PTU se considera en mi finiquito? La PTU se paga por separado, en la fecha que marca la ley (mayo o junio), independientemente de si ya no trabajas en la empresa; no forma parte del cálculo del finiquito por baja.
