Saltar al contenido principal
Calculelo

Calculadora de Finiquito por Despido Justificado

Calcula tu finiquito (sin indemnización) si tu patrón rescindió tu contrato por una causa grave prevista en el artículo 47 de la LFT.

Finiquito por despido justificado en México y conceptos que corresponden al trabajador

Por Gabriel Warner, editor y responsable de investigación · Actualizado el

Calculadora de Finiquito por Despido Justificado

Antigüedad: 2 año(s) completo(s) — salario diario: 394.52 MXN

Aguinaldo proporcional

Art. 87 LFT — 15 días de salario ÷ 365 × 207 días trabajados en el año calendario

$3,356.13

Pago de vacaciones proporcionales

0.00 días proporcionales de 16 días que corresponden a tu año de servicio en curso (Art. 76 LFT)

$0.00

Prima vacacional proporcional

Art. 80 LFT — 25% sobre los días de vacaciones proporcionales

$0.00

Prima de antigüedad

Art. 162 LFT — 12 días de salario por año (salario topado a 2 veces el salario mínimo si lo excede)

$9,468.49

Total estimado

$12,824.62

Cálculo estimado en bruto (antes de ISR). Asume contrato por tiempo indeterminado. La retención de ISR sobre indemnizaciones sigue un procedimiento especial distinto al de tu sueldo mensual — consulta a un contador para tu monto neto exacto.

Respuesta directa: ¿qué me pagan si el despido fue justificado?

Aunque el despido sea justificado, no te vas sin nada. Conservas tu finiquito completo (aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y salarios pendientes) y también la prima de antigüedad de 12 días por año trabajado, que el artículo 162 de la LFT reconoce sin importar la causa de la separación.

Lo único que pierdes es la indemnización constitucional. Para un trabajador de $15,000 pesos mensuales con seis años de antigüedad, eso significa recibir alrededor de $45,968 pesos en lugar de los $149,529 que le tocarían por un despido injustificado. La diferencia es exactamente la indemnización, y por eso conviene revisar si la causa invocada realmente encuadra en el artículo 47.

¿Qué es el despido justificado?

Ocurre cuando el patrón termina la relación laboral por alguna de las causas graves establecidas en el artículo 47 de la LFT: faltas de probidad u honradez, actos de violencia, injurias, malos tratos, faltas de asistencia injustificadas (más de tres en un periodo de treinta días), desobedecer instrucciones legítimas o poner en riesgo la seguridad del centro de trabajo, entre otras. Para que el despido sea legalmente válido, el patrón debe entregarte por escrito la fecha y la causa específica de la rescisión, y dar aviso al Tribunal Laboral (o depositarlo ante este si te niegas a recibirlo) dentro de los plazos que marca la ley.

¿Qué derechos conservas aunque el despido sea justificado?

A diferencia del despido injustificado, aquí no tienes derecho a la indemnización constitucional de tres meses ni a los veinte días por año de servicio. Sin embargo, el patrón sigue obligado a pagarte íntegramente tu finiquito: el aguinaldo proporcional (artículo 87 LFT), las vacaciones proporcionales y su prima vacacional del 25% (artículos 76 y 80 LFT), y los salarios y prestaciones pendientes de pago hasta la fecha de tu baja.

También conservas la prima de antigüedad (artículo 162 LFT): doce días de salario por cada año trabajado. Este derecho aplica sin importar si el despido fue justificado o injustificado. Igual que en cualquier otro caso, se topa a dos veces el salario mínimo general —$630.08 pesos diarios en 2026— si tu salario diario es mayor.

¿El patrón puede alegar cualquier causa para no pagarte la indemnización?

No. Que el patrón alegue una causa de despido justificado no lo exime de comprobarla si tú decides demandar. La carga de la prueba recae en el patrón: es él quien debe demostrar ante el Tribunal Laboral que existió la causa grave que argumenta y que siguió el procedimiento correcto. Si no logra comprobarlo, el despido se considera injustificado retroactivamente y tendrías derecho a la indemnización completa, incluyendo los tres meses y los veinte días por año que en un principio no te habían pagado.

ISR en el finiquito: tratamiento fiscal

Igual que en cualquier otro finiquito, los montos que ves en la calculadora son brutos. La retención de ISR sobre pagos por separación laboral sigue el procedimiento especial del artículo 96 de la Ley del ISR (tasa promedio), distinto de tu retención mensual habitual. Consulta con un contador para tu cálculo neto exacto.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo con tu despido?

Si consideras que la causa que alega tu patrón es falsa o que no se siguió el procedimiento correcto, tienes derecho a demandar. El primer paso es acudir al Centro de Conciliación y Registro Laboral (estatal o federal, según la jurisdicción de tu patrón) dentro de los dos meses siguientes a la fecha de tu despido. Si no hay acuerdo en la conciliación, el caso continúa ante el Tribunal Laboral, donde el patrón deberá probar la causa del despido.

Causas más comunes de despido justificado

El artículo 47 de la LFT enumera quince fracciones con las causas específicas que permiten a un patrón rescindir la relación laboral sin responsabilidad. Las más invocadas en la práctica son: faltas de probidad u honradez (por ejemplo, robo o fraude comprobado), actos de violencia, amagos o injurias dentro o fuera del centro de trabajo dirigidos al patrón o a compañeros, ocasionar daños materiales intencionales o por negligencia grave a las instalaciones o herramientas de trabajo, revelar secretos industriales o comerciales de la empresa, acumular más de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días, desobedecer instrucciones legítimas relacionadas con el trabajo contratado, y presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas sin prescripción médica informada al patrón.

Es importante subrayar que el patrón tiene solo treinta días naturales a partir de que tuvo conocimiento de la causa para rescindir la relación laboral; si deja pasar más tiempo sin actuar, pierde el derecho a invocar esa causa específica como despido justificado.

¿Qué pasa con tu IMSS y tu Afore tras un despido justificado?

Al momento de tu baja, tu patrón debe dar el aviso correspondiente al IMSS, lo que interrumpe tu afiliación por ese empleo, aunque conservas hasta ocho semanas de vigencia de derechos posteriores para atender urgencias médicas, conforme a la Ley del Seguro Social. Tu saldo acumulado en tu Afore (cuenta individual de retiro) no se pierde ni se ve afectado por el motivo de tu baja: sigue siendo tuyo, continúa generando rendimientos, y se transfiere automáticamente en cuanto un nuevo patrón te vuelva a inscribir al IMSS.

Preguntas frecuentes

¿Me deben dar por escrito la razón de mi despido? Sí, es un requisito legal indispensable (artículo 47, penúltimo párrafo, LFT). Si no te lo dan por escrito o no se notifica al Tribunal Laboral, el despido se considera injustificado automáticamente.

¿Puedo cobrar seguro de desempleo? El IMSS no ofrece un seguro de desempleo tradicional, pero puedes retirar parte de tu subcuenta de retiro (Ley del SAR) si tienes al menos tres meses sin empleo formal, bajo ciertas condiciones y límites.

¿La prima de antigüedad se paga siempre en un despido? Sí, sin importar los años de servicio ni si el despido fue justificado o injustificado. Solo en el caso de renuncia voluntaria se exige un mínimo de quince años de antigüedad para tener derecho a ella.

Calcula otro motivo de baja

El monto de tu finiquito cambia según cómo terminó tu relación laboral. Si tu caso es otro, usa la calculadora del motivo correcto o revisa la guía completa de finiquito para identificarlo.

Otras calculadoras que te pueden servir