Respuesta directa: ¿cuánto me deben pagar por despido injustificado?
Te corresponden tres meses de salario (90 días) por indemnización constitucional, más 20 días de salario por cada año trabajado, más la prima de antigüedad de 12 días por año, más tu finiquito normal de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Si demandas y ganas, se suman los salarios caídos hasta un tope de 12 meses.
Para un trabajador de $15,000 pesos al mes con seis años de antigüedad, eso son aproximadamente $149,529 pesos, contra los $10,461 que recibiría si hubiera renunciado. Por eso firmar una carta de renuncia cuando en realidad te están despidiendo es el error más caro que puedes cometer, y por eso el plazo de dos meses del artículo 518 para reclamar es tan importante.
| Concepto | Base legal | Cálculo | Importe |
|---|---|---|---|
| Indemnización constitucional | Art. 48 LFT | 90 días × $493.15 | $44,383.50 |
| 20 días por año | Art. 50 LFT | 120 días × $493.15 | $59,178.00 |
| Prima de antigüedad | Art. 162 LFT | 72 días × $493.15 | $35,506.80 |
| Aguinaldo proporcional | Art. 87 LFT | 212 días del año | $4,296.66 |
| Vacaciones no disfrutadas | Art. 76 LFT | 10 días × $493.15 | $4,931.50 |
| Prima vacacional | Art. 80 LFT | 25% de vacaciones | $1,232.88 |
| Total bruto estimado | — | — | $149,529.34 |
¿Qué es el despido injustificado?
El despido injustificado es la terminación de la relación laboral por decisión unilateral del patrón sin que exista alguna de las causas de rescisión previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), o bien, cuando existiendo una causa, el patrón no la comunica por escrito al trabajador ni la notifica al Tribunal Laboral dentro de los plazos legales. En la práctica, esto incluye situaciones muy comunes: que te digan "ya no hay lugar para ti" sin ningún documento, que te bloqueen el acceso al sistema de asistencia, o que simplemente dejen de pagarte sin notificarte formalmente tu despido.
¿Qué derechos tienes si te despidieron injustificadamente?
Conforme al artículo 48 de la LFT, el trabajador despedido injustificadamente puede elegir entre dos caminos: exigir la reinstalación en su puesto en las mismas condiciones en que venía prestando el servicio, o exigir el pago de la indemnización constitucional. En ambos casos tiene además derecho al pago de los salarios vencidos —conocidos popularmente como "salarios caídos", los que se acumulan desde la fecha del despido hasta que se resuelve el juicio, con un tope legal de doce meses de salario— más intereses moratorios del 2% mensual capitalizable sobre quince meses de salario si el juicio se extiende más allá de ese periodo.
¿Cómo se calcula la indemnización en 2026?
La indemnización constitucional se integra de tres meses de salario (90 días), conforme al artículo 48 de la LFT, más veinte días de salario por cada año completo de servicios prestados según el artículo 50, fracción II (aplica para contratos por tiempo indeterminado, el más común en México), más la prima de antigüedad de doce días de salario por cada año trabajado conforme al artículo 162.
Un punto importante sobre la prima de antigüedad: si tu salario diario es mayor a dos veces el salario mínimo general vigente (en 2026, dos veces $315.04 pesos, es decir $630.08 pesos diarios), este concepto se calcula únicamente sobre ese tope, no sobre tu salario real completo.
A lo anterior se suman las partes que integran tu finiquito, sin importar el motivo de la baja: el aguinaldo proporcional (15 días de salario entre 365, por los días trabajados en el año calendario, artículo 87 LFT), las vacaciones proporcionales según tu antigüedad —12 días el primer año, subiendo hasta 20 al quinto y aumentando después 2 días por cada 5 años adicionales, conforme a la reforma de "Vacaciones Dignas" de 2023— y la prima vacacional del 25% adicional sobre ese pago (artículo 80 LFT).
¿Aplica esto si tengo un contrato por tiempo determinado o soy trabajador de confianza?
Si tu contrato es por tiempo determinado (por ejemplo "por obra" o con fecha de terminación específica), el artículo 50, fracción I de la LFT establece un cálculo distinto: si el contrato dura menos de un año, la indemnización equivale a la mitad de los salarios del tiempo que faltaba por trabajar; si dura más de un año, son seis meses de salario por el primer año más veinte días por cada año adicional. Esta calculadora está diseñada para el caso más común: contratos por tiempo indeterminado.
Si eres trabajador de confianza (por ejemplo, gerente o supervisor con facultades de dirección), el artículo 49 de la LFT permite que tu patrón opte por pagarte la indemnización en lugar de reinstalarte, incluso si ganas el juicio, pero el monto de la indemnización que te corresponde es exactamente el mismo que a cualquier otro trabajador.
ISR en el finiquito: tratamiento fiscal
Los montos que arroja esta calculadora son cifras brutas, antes de impuestos. A diferencia de tu sueldo mensual ordinario, las indemnizaciones y pagos por separación laboral se gravan bajo un procedimiento especial de ISR (artículo 96 de la Ley del ISR, que utiliza una tasa promedio de los últimos meses trabajados), distinto de la tarifa mensual normal. Para conocer el monto neto exacto que recibirás después de impuestos, consulta con un contador o con el área de recursos humanos de tu empresa.
¿Qué hacer si tu patrón no te paga?
Si tu empleador se niega a pagarte el finiquito y la indemnización que te corresponde, tienes derecho a demandar. Desde la reforma laboral de 2019-2021, el primer paso obligatorio es acudir al Centro de Conciliación y Registro Laboral de tu estado (o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, si tu patrón es de jurisdicción federal) para una audiencia de conciliación. Si no hay acuerdo, el caso pasa al Tribunal Laboral. Tienes un plazo de dos meses a partir de la fecha del despido para demandar la reinstalación o la indemnización constitucional (artículo 518 LFT), así que es importante actuar con rapidez.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir sin liquidación? No. Aunque el despido sea injustificado, la ley obliga al patrón a pagar cuando menos el finiquito más la indemnización constitucional si el trabajador la elige en lugar de la reinstalación.
¿Cuánto tiempo tiene mi patrón para pagarme? La ley no fija un plazo exacto, pero la práctica y los criterios de los tribunales laborales consideran razonable un máximo de 15 días naturales después de la baja.
¿Puedo negociar un monto distinto? Sí, siempre que el convenio se firme ante el Centro de Conciliación correspondiente para que tenga validez legal.
