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Calculadora de Vacaciones y Prima Vacacional 2026

Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden por tu antigüedad y cuánto debes recibir de prima vacacional, con la escala vigente de Vacaciones Dignas.

Días de vacaciones que corresponden por antigüedad en México según la reforma de Vacaciones Dignas y el artículo 76 de la LFT

Por Gabriel Warner, editor y responsable de investigación · Actualizado el

Calculadora de Vacaciones y Prima Vacacional 2026

Con 3 años cumplidos te corresponden 16 días hábiles de vacaciones (Art. 76 LFT). Tu salario diario es $493.42.

Salario de los días de vacaciones (16 días)

Ya viene incluido en tu sueldo mensual: cobras el mes completo aunque estés de vacaciones

$7,894.74

Prima vacacional (25%)

Art. 80 LFT — este es el dinero ADICIONAL que sí debes recibir

$1,973.68

Tratamiento fiscal de la prima vacacional (Art. 93 fracc. XIV LISR)

Parte exenta de ISR

Hasta 15 UMA ($1,759.65) por periodo vacacional

$1,759.65

Parte gravada de ISR

El excedente sobre las 15 UMA se suma a tu sueldo del mes

$214.03

Al cumplir 4 años subes a 18 días.

Días hábiles, no naturales: los descansos semanales y los días festivos que caigan dentro del periodo no se te descuentan de tus vacaciones.

Respuesta directa: ¿cuántos días de vacaciones me tocan?

Desde la reforma de "Vacaciones Dignas", vigente desde el 1 de enero de 2023, te corresponden 12 días hábiles al cumplir tu primer año de trabajo. A partir de ahí subes 2 días por cada año cumplido hasta llegar a 20 días en el quinto año. Después del quinto año, el aumento se vuelve más lento: 2 días más por cada cinco años adicionales de servicio.

Además de los días, tienes derecho a una prima vacacional de por lo menos el 25% sobre el salario de esos días (artículo 80 de la LFT). Con un sueldo de $15,000 pesos mensuales y 12 días de vacaciones, la prima vacacional es de $1,480.26 pesos, y en ese nivel queda completamente exenta de ISR.

Un punto que confunde a mucha gente: los días son hábiles, no naturales. Los descansos semanales y los días festivos de ley que caigan dentro de tu periodo vacacional no se te descuentan. Doce días hábiles de vacaciones se traducen, en la práctica, en más de dos semanas fuera de la oficina.

La confusión más común: la prima vacacional no es "tu pago de vacaciones"

Muchísima gente cree que al salir de vacaciones recibe un pago extra equivalente a esos días. No es así, y entenderlo evita un disgusto en la quincena.

Tu salario de los días de vacaciones ya está incluido en tu sueldo mensual: cobras tu mes completo aunque no hayas ido a trabajar. Eso es precisamente lo que significa que las vacaciones sean pagadas. Lo que recibes además es la prima vacacional: un 25% adicional sobre el salario de esos días, y nada más.

Por eso, si ganas $15,000 al mes y tomas tus 12 días, no recibes $15,000 + $5,921. Recibes tus $15,000 de siempre más $1,480.26 de prima vacacional. La calculadora de arriba separa los dos conceptos justo para que no haya duda de cuál es el dinero nuevo.

Tabla de vacaciones por antigüedad 2026 (Art. 76 LFT)

Escala completa vigente desde la reforma de Vacaciones Dignas. La columna de prima vacacional muestra a cuántos días de salario equivale el 25% del artículo 80.

Días hábiles de vacaciones y prima vacacional según los años de servicio cumplidos
Años cumplidosDías de vacacionesPrima vacacional (25%)
112 días3.0 días de salario
214 días3.5 días de salario
316 días4.0 días de salario
418 días4.5 días de salario
520 días5.0 días de salario
622 días5.5 días de salario
722 días5.5 días de salario
822 días5.5 días de salario
922 días5.5 días de salario
1022 días5.5 días de salario
1124 días6.0 días de salario
1224 días6.0 días de salario
1324 días6.0 días de salario
1424 días6.0 días de salario
1524 días6.0 días de salario
1626 días6.5 días de salario
1726 días6.5 días de salario
1826 días6.5 días de salario
1926 días6.5 días de salario
2026 días6.5 días de salario
2128 días7.0 días de salario
2228 días7.0 días de salario
2328 días7.0 días de salario
2428 días7.0 días de salario
2528 días7.0 días de salario

Fuente: artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, texto vigente tras la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2023.

Qué cambió con la reforma de Vacaciones Dignas

Antes del 1 de enero de 2023, México tenía uno de los regímenes vacacionales más bajos del mundo: 6 días en el primer año. La reforma al artículo 76 de la LFT duplicó esa cifra a 12 días y reordenó toda la escala posterior.

El cambio no es solo simbólico, tiene un efecto financiero concreto: al subir los días de vacaciones sube también la prima vacacional, y con ella sube tu Salario Diario Integrado, que es la base con la que se calculan tus cuotas al IMSS y, a largo plazo, tu pensión. El factor de integración mínimo del primer año pasó de 1.0452 a 1.0493 justamente por esta reforma. Todavía circulan por internet tablas y calculadoras que siguen usando 1.0452: están desactualizadas.

La reforma aplicó de inmediato a todas las relaciones laborales vigentes, incluidas las que ya llevaban años. No hubo periodo de transición ni derechos adquiridos a la escala vieja: si en 2023 llevabas tres años en tu empleo, ese año te tocaron 16 días y no los 8 de la tabla anterior.

Cómo funciona la escala después del quinto año

Aquí está el punto donde más errores se cometen, incluso en despachos de nómina. Hasta el quinto año la progresión es anual y sencilla: 12, 14, 16, 18, 20. A partir del sexto año la lógica cambia: ya no sube cada año, sino cada bloque de cinco años.

Eso significa que del año 6 al año 10 te corresponden los mismos 22 días. Del 11 al 15, son 24 días. Del 16 al 20, son 26. Y así sucesivamente. Es un error frecuente pensar que un trabajador con 10 años de antigüedad tiene 30 días de vacaciones sumando 2 por año: la ley no funciona así.

La tabla completa está justo abajo, calculada con la misma función que usa la calculadora de esta página y la de finiquito, para que los números sean idénticos en todo el sitio.

Cuándo debes disfrutarlas y qué pasa si no las tomas

El artículo 81 de la LFT establece que las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio. No es una recomendación: es una obligación del patrón, que además debe entregarte una constancia con tu antigüedad y las fechas en que disfrutarás el periodo.

El artículo 78, reformado también en 2023, te da derecho a disfrutar al menos 12 días de forma continua. El resto puede fraccionarse como acuerden tú y tu patrón. Este derecho es tuyo, no una concesión: la empresa no puede imponerte que tomes todas tus vacaciones en bloques de dos o tres días sueltos.

Si no las tomas, no se pierden de inmediato, pero sí prescriben. El plazo general del artículo 516 es de un año contado desde que el derecho se volvió exigible. En la práctica, esto significa que puedes acumular un periodo, pero dejar pasar varios años sin reclamar hace que los más antiguos ya no sean reclamables.

Y una regla que sorprende: el artículo 79 prohíbe que las vacaciones se sustituyan por dinero mientras la relación laboral esté vigente. Tu patrón no puede ofrecerte pagarte los días en lugar de dártelos. La única excepción es cuando termina la relación de trabajo: ahí sí se pagan las vacaciones proporcionales no disfrutadas, y eso forma parte de tu finiquito.

ISR sobre la prima vacacional: hasta 15 UMA exentas

La prima vacacional tiene una exención propia en el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del ISR: está exenta hasta el equivalente a 15 veces la UMA diaria, es decir $1,759.65 pesos en 2026. Solo el excedente sobre ese monto se grava.

Con sueldos bajos y medios, la prima suele caber completa dentro de la exención. Con $15,000 mensuales y 12 días, la prima de $1,480.26 no paga ni un peso de ISR. Pero conforme suben la antigüedad y el sueldo, el excedente empieza a aparecer: con esos mismos $15,000 y 20 días de vacaciones (quinto año), la prima llega a $2,467.11 y se gravan $707.46.

La parte gravada no se calcula con una tarifa especial: se suma a tu sueldo ordinario del mes y sobre ese total se aplica la tarifa mensual del ISR. Por eso el mes en que cobras la prima puede aparecer con una retención más alta de lo habitual. El mecanismo completo está explicado en cómo se calcula el ISR.

Igual que con el aguinaldo y el tiempo extraordinario, el texto de la ley habla de "salario mínimo" pero el SAT aplica la UMA desde la desindexación de 2017. Por eso el tope se calcula sobre $117.31 diarios y no sobre los $315.04 del salario mínimo.

Vacaciones proporcionales: cuando no completas el año

Si terminas tu relación laboral antes de cumplir un año más de servicio, no pierdes lo generado. El artículo 79 establece que se te debe pagar la parte proporcional de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado, más su prima vacacional.

El cálculo toma los días que te corresponderían por el año en curso y los multiplica por la fracción del año que alcanzaste a trabajar. Por ejemplo, si te tocaban 14 días y trabajaste 7 meses del periodo, te corresponden aproximadamente 8.17 días proporcionales, más el 25% de prima sobre ellos.

Ese cálculo, junto con el aguinaldo proporcional y la prima de antigüedad, es exactamente lo que compone un finiquito. Si estás en ese escenario, la calculadora de finiquito lo desglosa completo según el motivo de tu baja, porque el resultado cambia bastante si renunciaste o si te despidieron.

Errores frecuentes de las empresas con las vacaciones

Contar días naturales en vez de hábiles. Es el error más caro y el más común. Si tu empresa te descuenta el sábado y el domingo de tus 12 días, te está robando efectivamente cuatro días de descanso por periodo.

Pagar la prima vacacional solo sobre los días disfrutados. La prima corresponde a todos los días que generaste en el periodo, no únicamente a los que alcanzaste a tomar.

Reiniciar la antigüedad al cambiar de razón social. Cuando una empresa se reestructura o cambia de nombre pero tú sigues en el mismo puesto y centro de trabajo, hay sustitución patronal (artículo 41 LFT) y tu antigüedad se conserva íntegra. Si te hicieron firmar un contrato nuevo "empezando de cero", tus vacaciones se están calculando mal.

No entregar la constancia del artículo 81. Es una obligación formal del patrón y su ausencia debilita mucho la posición de la empresa si algún día hay una reclamación sobre periodos no disfrutados.

Aplicar la escala anterior a 2023. Si tu recibo muestra 6 días en el primer año o 8 en el segundo, tu empresa está usando una tabla derogada hace más de tres años.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones

¿Los días festivos cuentan como vacaciones? No. Los días de descanso obligatorio del artículo 74 son independientes y no se descuentan de tu periodo vacacional.

¿Puedo vender mis vacaciones? No mientras la relación laboral esté vigente (artículo 79). Solo se pagan en dinero las proporcionales pendientes cuando terminas el empleo.

¿Mi patrón puede elegir cuándo tomo mis vacaciones? El periodo se acuerda entre ambas partes, pero el patrón debe otorgarlas dentro de los seis meses posteriores al aniversario y respetar tu derecho a 12 días continuos.

¿Las vacaciones se acumulan de un año a otro? Pueden acumularse por acuerdo, pero prescriben al año conforme al artículo 516. Acumular indefinidamente no es viable legalmente.

¿Tengo vacaciones si trabajo por honorarios? No. Las vacaciones son una prestación de la relación laboral subordinada. Si te pagan por honorarios pero cumples horario, recibes órdenes y trabajas en las instalaciones de la empresa, existe una relación laboral encubierta y sí te corresponden.

¿La prima vacacional puede ser mayor al 25%? Sí. El 25% es el mínimo legal; muchos contratos colectivos y empresas ofrecen porcentajes superiores. Si tu empresa da más, se respeta lo pactado por ser más favorable al trabajador.

¿Cuentan las incapacidades para mi antigüedad vacacional? Sí. Los periodos de incapacidad por riesgo de trabajo y las licencias de maternidad se computan como tiempo efectivo de servicios.

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